Recién ayer, y tras acercarse La Segunda a preguntar por su rol, los abogados mostraron una proactividad no vista antes.

El Instituto de Derechos Humanos (INDH) cuenta con una serie de abogados a lo largo del país para diversas materias y, en especial, para la presentación de querellas cuando hay casos de víctimas de vulneración de derechos y apremios ilegítimos. En la Región Metropolitana, el equipo suma 13 profesionales, cuyos sueldos bordean los dos millones de pesos, según transparencia.

Una querella del INDH por posible tráfico de influencias en la nominación de jueces y notarios, tiene a la directora de la entidad, Consuelo Contreras, con una solicitud de remoción de la Cámara de Diputados que debe revisar la Corte Suprema, pues afirman los parlamentarios que no está en su campo de acción. Lo que lleva a indagar respecto a cómo se despliega esta institución cuando asume los casos tradicionales que tiene a su cargo.

Y para una guía, La Segunda aprovechó un juicio icónico asociado a la violencia del estallido social: el llamado caso Pío Nono, donde el Ministerio Público acusa al excarabinero Sebastián Zamora de homicidio frustrado en su grado simple. Y el INDH se hizo parte, pidiendo incluso una condena por “apremios ilegítimos” extra de 12 años, por afectar a un menor: dos profesionales asisten casi todos los días a las audiencias, que se iniciaron el pasado 22 de mayo –ayer cumplió 18 días- y que mañana termina su etapa de presentación de pruebas.

Mínimas intervenciones y un momento incómodo

Los abogados del INDH se sientan y observan lo ocurrido en silencio. Cuando el juicio cumplía el quinto día y aún era interrogado el excabo Zamora por el Ministerio Público, intervinieron, pero se vivió un incómodo momento, que significó un debate entre las partes que fue zanjado por los tres magistrados para resolver el asunto.

La abogada del INDH, Camila Grebe, intervino, ante el tribunal presidido por la jueza Patricia Brundl, para interrogar a Zamora.

-Grebe (G): Voy a hacer un par de preguntas antes para introducirla.

-Jueza Brundl (J): Acuérdense que debe ser acotada.

-G: Le voy a hacer unas preguntas aclaratorias respecto de lo que usted (se refiere a Zamora) le señaló a su defensor el día viernes en cuanto a la visibilidad que tenía al momento de que supuestamente la víctima está golpeando el carro en lanzaguas. ¿Recuerda la hora en que fijó el defensor esos vídeos?

-Zamora: No lo recuerdo….

-G: Los vimos varias veces. No sé si es necesario que se lo explique de nuevo para recordar la hora.

-J: Diga la hora, si usted está repreguntando. Él ya lo dijo. O ya vio el vídeo y fijó la hora.

-G: Déme un segundo su señoría… mmm. Bien. Le voy a pedir, o sea, voy a incorporar, su señoría, el material 6, que corresponde a la nube terminada en 7053. Es el mismo vídeo que le acaba de exhibir el fiscal, pero es en otro momento eehh… se llama caída en Puente Pío Nono con los guiones bajos correspondientes…

-J: ¿Pero este ya lo vimos...?.

-G: Sí, pero le voy a exhibir otros minutos su señoría…

-J: Pero, a ver, acuérdese que es aclaratorio… Es decir, si usted va a presentar en relación a los vídeos que ya hemos visto, no hay problema. Pero si son vídeos que no se han visto, lo tendríamos que presentar con otro testigo.

-G: No, su señoría, este vídeo sí fue exhibido por el fiscal y por la defensa al acusado, y lo que les quiero mostrar es solo para aclarar respecto de la visibilidad

-J: ¿Respecto de un minuto que ya vimos?

-G: No, este minuto no lo hemos visto.

-J: Entonces no, no se puede, porque no podemos incorporar prueba nueva en un artículo 329 (reglas de cómo declara un perito o testigo en un juicio). Por eso el viernes, cuando nos preguntó la fiscal, dijimos que era acotado.

El momento incómodo lo ayudó a sobrepasar la fiscal Ximena Chong, quien mencionó un acuerdo para hacerlo. La jueza consultó a la defensa si se oponía: ellos lo dejaron a criterio del tribunal.

-J: No existiendo oposición de parte de la defensa, entonces vamos a dejar que se incorpore el vídeo y se trate de evidencias en relación al tema que se hubiese tratado con anterioridad.

La abogada del INDH se paró de su asiento y le consultó al fiscal Marcelo Carrasco por el registro audiovisual que quería mostrar para formular su pregunta. La jueza le pide que mencione el nombre completo del video para que se registre en acta. En el público, un pariente de Anthony se mostró molesto por la descoordinación de la abogada al intentar contrapreguntar.

El resto de las intervenciones del INDH han sido algunas objeciones a la defensa o sumarse a lo solicitado por la fiscalía, quienes estuvieron a cargo de aportar sus pruebas para probar que el exuniformado se abalanzó en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma, que lo elevó sobre la baranda del puente y lo hizo caer de cabeza hacia el Río Mapocho desde una altura aproximada de 7,4 metros, hacia el lecho del río.

Ayer, cuando les consultamos a los abogados si podían referirse al juicio, explicaron que no podían hablar con la prensa y derivaron la consulta a las oficinas centrales (ver recuadro). Pero –coincidencia o no-, luego de ello los abogados mostraron una proactividad desconocida hasta ese momento: objetaron en dos oportunidades consultas que hacía la defensa al último testigo de la fiscalía. Al momento de preguntar, al igual que el resto de los querellantes, no hubo consultas a la detective Valeria Hernández, quien fue la profesional de la PDI que concluyó la etapa de pruebas del Ministerio Público.

Los problemas por las querellas del INDH

En el juicio en el caso Zamora, hasta ahora, ninguno de los testigos presentados por la fiscalía confirmó que el excarabinero empujó a “Anthony”. La última, la oficial del caso, Hernández, en su declaración dijo que hubo un “choque”.

Casos como el de Zamora o el del exuniformado Claudio Crespo (absuelto por una causa en Huechuraba de la misma fiscal Chong y a la espera del juicio por el joven Gustavo Gatica) son importantes para el INDH. De ahí, que dos abogados concurran permanentemente a las audiencias.

La directora del instituto, Consuelo Contreras, ha defendido el rol penal de la institución y las numerosas querellas que han presentado.

Solo por apremios ilegítimos, el INDH ha ingresado más de 3.000 querellas. Pese a que la ley (20.405) le permite hacerlo solo por tres delitos, el catálogo se ha ampliado con el tiempo a 21 (incluyendo el de tráfico de influencias, que primero fue a trámite y luego declarada inadmisible).

Contreras ha dicho que “el Instituto Nacional de Derechos Humanos seguirá trabajando en la promoción y protección de derechos humanos con la misma convicción que lo ha hecho hasta ahora”.

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El INDH defiende su actuar en este caso como en otros. A través del Departamento de Comunicaciones, explicó a La Segunda que en el caso Pío Nono “como INDH colaboramos activamente mientras la investigación se encontraba abierta. A modo de ejemplo, se aportaron antecedentes médicos de la víctima y datos de testigos. Se solicitó al Ministerio Público una serie de diligencias, tales como requerir a la Dirección Nacional de Carabineros la cantidad de veces que el acusado se desempeñó en labores de control de orden público en las inmediaciones de Plaza Baquedano, oficiar al servicio médico legal para que ampliara su informe inicial, en particular, respecto de cuál habría sido la causa de muerte de la víctima de no mediar socorros oportunos”.

Sobre el juicio, aseveraron que “al iniciarse este y con el efecto de evitar una sobreexposición de la víctima -y por solicitud de ella-, se requirió al tribunal que se adoptaran medidas para su resguardo. En cuanto a las declaraciones de testigos y peritos, luego de que son interrogados por el Ministerio Público, no tiene sentido reiterar las preguntas, cuando los interrogatorios han sido tan acabados, como lo han sido en este caso. Hacerlo sería incluso contraproducente: dilataría de manera innecesaria el proceso”.

Y agregan: “Sin embargo, en algunas ocasiones sí ha sido importante, realizando preguntas respecto de aquellos puntos no abordados por la fiscalía, en particular los que son relevantes para la teoría del caso de este acusador, verbigracia, las secuelas psicológicas que dejaron estos hechos en la víctima y que fueran relatados tanto por ella, su madre y el perito psicológico del Servicio Médico Legal”.

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