“Existen diversos modelos de estado unitario descentralizado exitosos en otras constituciones”.

Un grupo de destacados convencionales ha propuesto la creación de un Estado Regional. Ninguna Carta en el mundo contempla este modelo en su texto, aunque el término existe para el Estado italiano, que se define como uno intermedio entre el federal y el unitario. Por otro lado, los mismos autores indican que a través de este modelo se les otorgaría a las regiones potestades y competencias administrativas, legislativas, reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras necesarias para autogobernarse; agregan que gozarán de autonomía política, administrativa, financiera y, por último, establecen un listado de competencias, tales como materias propias de asuntos exteriores y la creación de tributos por parte de las regiones.

¿Cuál sería el propósito final de proponer un Estado Regional en la Constitución? Lo importante no es cómo lo denominemos, sino los objetivos detrás de un proceso de descentralización, que busca otorgar mayores competencias para adecuar la oferta de bienes y servicios públicos a la realidad local, y a su vez entregar más capacidad de escrutinio público. Es decir, promover un desarrollo territorial que tenga como elementos la equidad, solidaridad y subsidiariedad competencial.

Existen diversos modelos de estado unitario descentralizado exitosos en otras constituciones. Las materias fundamentales para el éxito de un proceso descentralizador son, principalmente, asegurar un proceso expedito de transferencias de competencias desde el gobierno central a los gobiernos regionales; que se garantice la autonomía financiera de las regiones para solventar las nuevas competencias y, la instalación de una administración regional robusta y ágil que le permita asumir los nuevos desafíos.

Para el cumplimiento de estos objetivos no es necesario otorgar a las regiones la potestad de producción legal; sería suficiente que el órgano de representación popular o el mismo Consejo Regional actual, en conjunto con el gobernador, gozara de una potestad administrativa y ejecutiva para desarrollar la ley nacional que mandate al gobierno central el traspaso de competencias en bloques. El modelo de regiones con potestad legislativa se encuentra en las Constituciones de Italia (1948) y España (1978); sin embargo, ambos estados son fruto de la anexión de reinos, principados, ducados y repúblicas que por siglos convivieron de manera separada, muy distinto a la experiencia chilena. Además, la experiencia comparada de ambos modelos es que, ante los ineludibles conflictos normativos de competencias entre el gobierno central y las entidades territoriales, quien debe resolver es el Tribunal Constitucional. En este sentido, la región solo debe gozar de potestad administrativa y dictar decretos o reglamentos regionales según lo que le permita la propia Constitución y la ley. De lo contrario, estamos muy cerca de un Estado Federal, cuya única diferencia con el Estado Regional que se propone es que en el primero los estados miembros gozan de soberanía y tienen su propia constitución. De todos modos, sería muy útil aclarar si los estatutos regionales que deben dictar las regiones deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.

En cuanto a la autonomía financiera, lo más importante esestablecer claramente cuáles serán las fuentes de financiamiento de las regiones para promover su desarrollo, permitir mayor convergencia, compensar por posibles externalidades y, obviamente, poder operar con la suficiente capacidad administrativa. Estas transferencias deben tener criterios conocidos de distribución, los que deberían especificarse en las leyes correspondientes. Toda competencia traspasada o nueva función creada por ley debe especificar los recursos con que se dispondrá para su implementación. Finalmente, los gobiernos regionales deben tener certeza en la oportunidad de los flujos financieros desde el gobierno central. Es clave definir un criterio de responsabilidad fiscal, ya que cuando el garante es el gobierno nacional, los territorios suelen sobre endeudarse considerando que pueden ser rescatados. Por lo tanto, el endeudamiento debería ser una situación excepcional que requiere autorización por ley, tal como ocurre en la Constitución española.

La nueva carta magna debe formular propuestas concretas para avanzar en la descentralización; este camino debe transitar por un proceso gradual que, más allá de idealizaciones, nos conduzca a mejores servicios y factibilidad de desarrollo de las regiones.

Ignacio Irarrázaval

Zarko Luksic

Centro Políticas Públicas UC

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“El punto clave para que el BC sea autónomo no es que la palabra autonomía esté escrita, sino que esta se refleje en elementos concretos”.

Andrés Larraín de Andraca www.bc-autonomo.cl

La autonomía del Banco Central (BC) se refiere, principalmente, a que esta institución puede tomar decisiones independientes al ciclo político-electoral. ¿Se puede tener un Banco Central “autónomo”, pero con acusación política?

En la práctica, la “remoción política” de consejeros es el método con que diversos bancos centrales —en teoría autónomos— pierden su independencia frente al poder político. Es difícil tener real autonomía de quien te puede remover si no está de acuerdo con tus decisiones. La acusación política, sería entonces, la letra chica que atentaría contra la autonomía de facto.

La evidencia es contundente: la acusación política a consejeros del BC es un elemento casi en extinción en los países con política monetaria sana. Así lo reveló un estudio de la UDD “Acusación constitucional y su aplicación para la remoción de autoridades de Bancos Centrales: análisis nacional y comparado”, de Francisca Lyon y Juan Pablo Araya. Nuestro informe técnico de www.bc-autonomo.cl tiene casi idénticas conclusiones. Por el contrario, países que utilizan remoción política de consejeros son países con políticas monetarias fallidas: Argentina y Turquía, por ejemplo.

Es necesario analizar la naturaleza de las funciones del BC para entender lo contraproducente de la acusación política. Un consejero del Banco Central evaluado políticamente estará siendo evaluado al corto plazo, pese a que se sabe que la política monetaria debe ser medida en plazos largos. Por otro lado, un consejero del BC siempre toma decisiones bajo incertidumbre: nadie puede saber a ciencia cierta cómo reaccionará la economía frente a una decisión presente. Por lo tanto, dado que el consejero sería evaluado políticamente a posteriori, con resultado en mano sobre una decisión que tomó en incertidumbre, tenderá a tomar decisiones conservadoras (la que menos riesgos implique) y no necesariamente la mejor decisión.

La acusación política generaría una relación con “dependencia” del BC al ciclo político. El punto clave para que el BC sea autónomo no es que la palabra autonomía esté escrita; lo importante es que esta se refleje en elementos concretos, como nombramiento y remoción de consejeros.

La dependencia, en términos reales, es básicamente el sometimiento del Banco Central a los intereses de los políticos. Un ejemplo de esto fue el actuar del Servicio de Impuestos Internos (SII) —una institución dependiente del poder político— respecto a las acusaciones de financiamiento de la política por parte de SQM.

Que el Banco Central sea autónomo no significa que no se vaya a equivocar. Significa, y está demostrado empíricamente, que se va a equivocar menos que cuando tiene presiones político-electorales al tomar decisiones. El caso de Chile es el mejor ejemplo: entre 1925 y 1989 (previo a la autonomía del Banco Central) la inflación anual promedio llegó a 47,5%; en cambio, en los últimos 20 años (con autonomía), la inflación anual promedio bordeó el 3%. Estos resultados permiten que el modelo autónomo del Banco Central de Chile sea reconocido a nivel mundial, y se destaque como el mejor del mundo según el Informe de Competitividad Global del International Institute for Management Development.

¿Significa que el BC no necesita cambios? No, de hecho, como plataforma hemos presentado modernizaciones de cara al siglo XXI. Pero dejar remociones a la arbitrariedad política es un retroceso a modelos de bancos centrales de mediados del siglo pasado.

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