El martes, un fallo sorprendió a las aplicaciones de economía colaborativa en Chile. El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción reconoció que hay una relación laboral entre un repartidor de PedidosYa y la empresa, y que esta última deberá pagar indemnizaciones e imposiciones al trabajador.

Así, el vacío legal en el que funcionan estas plataformas podría llenarse con demandas, a menos que Chile logre lo que solo un país en el mundo ha logrado: regular estos servicios sin matar su esencia.

Hoy existen dos proyectos de ley que buscan normar como operan este tipo de empresas. Las empresas han estado atentas. Uno entró al Senado en mayo del año pasado, y representantes de las apps Didi, PedidosYa, Uber/Uber Eats y Rappi han asistido a la comisión de Trabajo a plantear sus argumentos (ver infografía). El otro fue presentado, entre otros, por los diputados RD Giorgio Jackson y Maite Orsini y se encuentra en la misma comisión de la Cámara donde han ido Uber y Beat.

El desafío es grande. En el mundo, solo el gobierno de Francia ha logrado crear un marco legal de alcance nacional para repartidores, conductores y todos quienes utilizan estas tecnologías como medio de trabajo. Porque si se sobre regula, los economistas no dudan que el impacto al empleo en el país sería relevante.

“El ejemplo de los franceses es el que deberíamos seguir. Ellos crearon en 2016 una tercera vía, entre el trabajador que ‘boletea', por así decirlo, y el dependiente, con algunos beneficios de este último, pero no todos”, explica el director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, Luis Lizama.

La ley creó un llamado “principio de responsabilidad social” para las plataformas, que las obliga a pagar seguros por accidentes en el trabajo, entrenamiento que los trabajadores puedan necesitar para desempeñarse y les da derecho para sindicalizarse e irse a huelga.

“Pero deja cierta flexibilidad en otros aspectos. Por ejemplo, no especifica sobre derechos a horas de descanso o jornadas mínimas, descanso anual, etc. A eso, en Chile podríamos agregarle del trabajador sobre sus datos, si se va de una plataforma a otra. Después de todo, en estas apps no hay un jefe que te califique, es el cliente el que lo hace, y con mejores calificaciones ganan más”, señala Lizana.

El problema es que, sin una tercera vía entre independientes y dependientes, los jueces en el mundo han tenido que fallar decidiéndose por uno u otro, como pasó también en Concepción, donde la jueza fijó que el repartidor de PedidosYa era dependiente. Similares son los casos de España o California, en EE.UU.

“El problema es que si transformamos esto en un trabajo dependiente tradicional se reduciría el empleo que estas plataformas dan. Si la app tiene que pagar un sueldo mínimo, obviamente te va a exigir una jornada mínima. Y mucha gente queda fuera con eso, porque usa las plataformas ya que pueden decidir cuándo y cuánto trabajar. Y, además, si hay gente con jornada, entonces se necesitarán menos colaboradores para cumplir con la demanda de la gente, y se reduce más el empleo que dan”, comenta el economista de la UC, Juan Bravo.

Ni datos tenemos

¿Cuánta gente hay trabajando en estas apps? Al igual como pasa con los jueces, explica Bravo, las encuestas de trabajo no reflejan la realidad de esta nueva forma de trabajo, y solo diferencian entre cuenta propia o dependientes. En otras palabras, no hay datos actualizados de la realidad de estas plataformas y su efecto en el empleo.

Según información de un informe elaborado en 2018 por la Comisión Nacional de Productividad, son 29 mil las personas que usan estas aplicaciones como ingreso único. Uber tiene, también, 100 mil conductores. Pero con la pandemia y cuarentenas, esa realidad cambió, lo que hace más necesaria una regulación con criterios claros que de certeza a las firmas.

“Tiene que haber una ley que determine más claramente para las empresas cuándo y bajo qué condiciones uno de sus colaboradores será considerado un trabajador. ¿Si el repartidor elige su jornada, será independiente? ¿Si tiene incentivos muy fuertes para no desconectarse, es dependiente?”, recomienda el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Productividad, Rodrigo Krell.

El profesor del MBA y Magíster de Innovación de la UC Max Grekin cree que es necesario que la regulación mantenga el “espíritu” de la economía colaborativa, incluso más allá del empleo. “Una persona que tiene siete departamentos en un edificio y los arrienda por Airbnb, no está haciendo economía colaborativa. Tampoco alguien que tiene una flota de Uber. La regulación tiene que ponerse de acuerdo sobre cuándo se trata de una persona que está sacando provecho a un activo que no estaba usando, que es el espíritu de estos sistemas, versus alguien que tiene un negocio. A esa persona tiene que tratársele como tal y cobrarle impuestos”, comenta Grekin.

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Cristian Uribe, Director de Operaciones Rappi.

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Hay otro ejemplo de regulación a la industria pero que se aplicó a nivel estatal y no nacional. Es el caso de California, EE.UU., que en 2019 dictó la Ley AB5, donde un juez de la localidad de San Francisco estableció que un trabajador de este tipo de aplicaciones sería considerado dependiente si se cumplían 3 requisitos: si recibía órdenes de la plataforma, si tenía una estructura empresarial propia que podía prestar servicios independiente de la aplicación tecnológica y que la persona se dedique habitualmente a hacer delivery pero sin hacerlo para alguna de las apps.

“Con esos requisitos tan exigentes, todos casi todos los conductores de Uber o repartidores fueron considerados dependientes. Casi todos reciben órdenes o instrucciones de sus plataformas, por dar un ejemplo”, dice Lizama de la U. de Chile.

Hoy, el fallo está siendo apelado por Uber y Didi. Pero pueden ocurrir cosas peores con una mala regulación, advierte el socio de la oficina de abogados laborales Canales Parga Abogados, Carlos Gutiérrez.

“Si en Chile se modifica el Código del Trabajo para incluir flexibilidad para el trabajador de apps, todos querrán esa flexibilidad. Las empresas podrían verse tentadas a incluir a gran parte de su plantilla a esa modalidad, lo cual no es recomendable”, dice el abogado.

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