Este tema es peleado a nivel mundial, agudizado porque con la pandemia, este tipo de trabajos se ha multiplicado”

Sergio Espinoza, socio Puga Ortiz.

PedidosYa, la empresa de delivery de comida y otros productos, tendrá que pagar cotizaciones de AFP, Fonasa e indemnización de despido y feriados proporcionales a un repartidor despedido, según dictó un fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que por primera vez en Chile reconoce que sí existe un contrato de trabajo entre empleador y empleado de la plataforma, algo que muchas de ellas niegan.

Expertos creen que el dictamen podría sentar un precedente muy importante para el funcionamiento de estas empresas de las llamadas “economías colaborativas” o “capitalismo digital” en Chile, como Uber, Didi, Beat, Rappi o Cornershop, que en algunos casos no reconocen a sus repartidores como una relación laboral, sino que los tratan como colaboradores o meros intermediarios. Y a un intermediario no hay que pagarle cotizaciones, ni feriados o indemnizaciones por perjuicios si tiene un accidente laboral.

Pero esto podría cambiar con el fallo, que obliga a PedidosYa a pagar un total de $307.607 por indemnización sustitutiva de aviso previo, más $189.606 por concepto de feriados proporcionales, junto a cotizaciones previsionales de AFP, Fonasa y Seguro de Cesantía, según ordenó la jueza Ángela Hernández.

“Será un referente importante, que podría poner en peligro todo el modelo de negocios. En Chile hubo un fallo en 2016 respecto a Uber, pero el Juzgado de Trabajo de Santiago declaró que no había vínculo laboral, porque el socio conductor podía rechazar una ‘carrera', y un trabajador dependiente no tiene esa prerrogativa de rechazar lo encargado por su empleador. Así, este fallo de PedidosYa es el primero en Chile que sí reconoce un vínculo entre la empresa digital y el repartidor, y puede sentar un importante precedente”, comenta Luis Lizama, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile.

En este caso puntual, la jueza arguyó que, según testigos, la empresa fijaba horarios, sistemas de turnos laborales e incluso uniformes que el repartidor tiene que usar, entre otras cosas, lo que constituye “indicios de laboralidad” y, por lo tanto, un vínculo laboral.

Casos similares ya se han visto en países como Reino Unido, Estados Unidos y España, donde, hace dos semanas, el Tribunal Supremo declaró que existía una relación laboral entre un repartidor de Glovo y la empresa de despachos de comida. El fallo en Chile, dicen los expertos, se enmarca en esta discusión global.

“Este tema es peleado a nivel mundial y se ha agudizado porque con la pandemia, este tipo de trabajos se ha multiplicado. A mi juicio, existe la relación laboral. Las aplicaciones dicen que ellos son un ‘ente tecnológico', que une a los clientes con los prestadores de servicio, es decir, que los particulares somos los que tenemos la relación con el repartidor, no la aplicación, pero esto es falso, porque el negocio depende exclusivamente de la empresa digital”, comenta el abogado Sergio Espinoza, socio de Puga Ortiz.

Hoy hay dos proyectos de ley que se discuten al respecto: uno en el Senado, que en síntesis establece que sí existe una relación laboral entre repartidor y empresa, y otro en la Cámara, que busca incorporar horarios e indemnizaciones a los trabajadores de estas plataformas.

“PedidosYa fue notificado de este fallo, resuelto en primera instancia, el cual será apelado por no ser del todo aclaratorio. PedidosYa ha apostado por el diálogo constructivo con las autoridades, con el objetivo de continuar impulsando el desarrollo del ecosistema y seguir creando oportunidades para comercios, repartidores y consumidores”, dijo la firma.

LEER MÁS
 

La trama parte en enero de 2017. Los inspectores del Servicio Nacional de Aduanas registraron las oficinas de Frutti di Bosco, una comercializadora de frutas ubicada en el centro de Santiago. Los archivos de la empresa y sus registros de ventas revelaron un fraude comercial en sus envíos de frambuesas.

Se trataba de frutas congeladas de bajo costo, pero que habían sido cultivadas en China, recibidas en una planta de empaque en la zona central de Chile y luego reempaquetadas por Frutti di Bosco como productos orgánicos de primera calidad cultivados en Chile, y que fueron enviadas a ciudades canadienses, según la investigación del Servicio Nacional de Aduanas y que hoy publicó la agencia Reuters. Aduanas calculó que al menos US$12 millones en frambuesas mal etiquetadas se enviaron a Canadá entre 2014 y 2016.

Ni Harbin Gaotai ni el propietario de Frutti di Bosco, César Ramírez –quien fue condenado el año pasado en Chile por falsificar documentos de exportación-, respondieron las consultas de la agencia.

Los funcionarios de Aduanas fueron alertados de algo sospechoso a fines de 2016, cuando recibieron una carta de Frutícola Olmué, que habían prestado parte del servicio de empaque a Frutti di Bosco. Olmué fue adquirida por el holding agrícola del actual presidente de la CPC, Juan Sutil, en 2015 y el nuevo equipo descubrió lo que venía ocurriendo en años previos.

La agencia de inspección de alimentos de Canadá está investigando el tema.

LEER MÁS