Me había preparado… No se me pidió esa información (antecedentes psicosociales)”.

Paulina Martínez, exrelatora y actual jueza (7-9-2020).

Debíamos dar bastantes más antecedentes en comisiones de libertades condicionales”.

Paz Cataldo, exrelatora y actual jueza (7-9-2020).

La dispersión de ayer en la Cámara, que por 73 votos cursó una acusación constitucional contra la jueza de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, no es habitual en el Congreso.

El PS fue una de las pocas tiendas que actuó relativamente alineada, pero en contra del libelo. Por lo tanto, ese cuadro revuelto podría repertirse en el Senado, que ahora deberá actuar como jurado y decidir si destituye a la jueza.

Un factor en la inclinación de la Cámara fue el testimonio de las exrelatoras judiciales Paz Cataldo y Paulina Martínez, quienes eran las encargadas de exponer los casos cuando la comisión de jueces, presidida por Silvana Donoso, concedió beneficios carcelarios a cerca de 800 presos, en 2016. Entre los favorecidos con la libertad estaba Hugo Bustamante, acusado de ser el homicida de la joven Ámbar Cornejo.

“Varios se me acercaron para comentarme lo de las relatoras”, confiesa Andrés Longton (RN), uno de los diputados acusadores, quien destaca “la valentía” de ambas exrelatoras, hoy convertidas en juezas de la Quinta Región y, en teoría, subordinadas de Donoso.

Los testimonios de Cataldo y Martínez, expuestos ante la comisión de diputados que revisó el libelo, coincidían en que la instancia presidida por Donoso omitió revisar antecedentes psicológicos o que expusieran la gravedad de cada delito. De hecho, las exrelatoras se prepararon para exponer sobre ocho criterios por cada caso, pero los jueces que estaban revisando las medidas carcelarias solo pidieron dos elementos para dar los beneficios: 1) buena conducta y 2) haber cumplido la mitad de la pena.

El pasado 7 de septiembre, Paulina Martínez, fue consultada por los diputados si esa definición afectó a la “calidad” de la revisión caso a caso. “En mi calidad, no puedo pronunciarme respecto de ello. Mi declaración es conforme a la función de relatora que cumplí ese día… Tal vez no puedo responderlo…. Lo que sí puedo decir es que antiguamente se me requerían ocho documentos, pero ahora solo dos... Si afectó o no afectó el fondo de la decisión, eso es algo que tiene que preguntárselo directamente a quienes emitieron esa decisión”, dijo.

En esa misma sesión, Paz Cataldo agregó que, en general, los relatores deben “dar bastantes más antecedentes en comisiones de libertades condicionales. No sé si la palabra exacta es si fue limitativo este cambio, pero fue sorpresivo... Se nos hizo separar entre quienes cumplían el tiempo mínimo y quienes no cumplían ese tiempo mínimo”.

La exrelatora Martínez dio dos ejemplos comparativos. “Me acuerdo de otra comisión donde estaba la señora Jany Silva, jueza del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso —que me perdone Jany—, es súper preguntona, es el dolor de cabeza de cualquier relator… Me había preparado en esos términos”.

Recordó que en otra comisión distinta a la que presidió Donoso, “la señora Mónica López, jueza del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, preguntaba de todo, sobre todo del tema de los delitos sexuales. Y cuando no era de su parecer…, daba su voto en contra”.

También se le preguntó a Martínez, si la comisión de la jueza Donoso requirió antecedentes psicosociales de los beneficiados. “No se me pidió esa información. Sí se me pidió, reitero, todos los antecedentes para el cómputo del tiempo mínimo y buena conducta”, dijo.

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Cautela de garantías, recursos de reposición y hasta la petición de cambio de fiscal son parte de las acciones con las que los abogados Samuel Donoso, Gabriel Zaliasnik y Eduardo Riquelme intentan frenar tres querellas en contra del Presidente Sebastián Piñera, del exministro Jaime Mañalich y de los dos subsecretarios de Salud y Redes Asistenciales. La idea es suprimir los riesgos que la judicialización del covid-19 puede implicar para el Mandatario, en especial en el actual contexto de pandemia y la proximidad de un plebiscito.

Aspecto que analizan expertos consultados por La Segunda, quienes observan al menos tres riesgos claros que enfrenta hoy el Presidente.

No solo en Chile: querellados en el mundo

Las investigaciones asociadas a altas autoridades públicas por el manejo de la crisis sanitaria se han hecho recurrentes en varias partes del mundo. La justicia francesa indaga al exprimer ministro Édouard Philippe, a la exministra de Sanidad Agnès Buzyn y a su sucesor, Olivier Véran; y la fiscalía de Bérgamo (Lombardía) abrió una de las primeras investigaciones en Italia por «epidemia culposa».

En Chile la querella inicial la presentó el alcalde de Recoleta, el PC Daniel Jadue (19 de junio, Tercer Juzgado de Garantía), contra Piñera, Mañalich y los subsecretarios Paula Daza y Arturo Zúñiga. La segunda, del senador Alejandro Navarro de País Progresista (3 de julio, Séptimo Juzgado de Garantía) no incluye a la subsecretaria. En ambas se responsabiliza a las autoridades por la muerte de víctimas de covid-19.

En una tercera (también ante el Séptimo Juzgado de Garantía) la Comisión Chilena de Derechos Humanos les imputa a Piñera, Mañalich y Zúñiga y Orlando Durán (exjefe de la División de Atención Primaria de la Subsecretaría de Redes) delitos de negociación incompatibles y tráfico de influencias, por supuestas irregularidades en las contrataciones de recintos usados como residencias sanitarias.

Todas estas causas están en manos del fiscal de Alta Complejidad Centro Norte Marcelo Carrasco, a quien el fiscal nacional, Jorge Abbott, decidió no remover como se lo había pedido la defensa, pero dejó la dirección de la investigación en el fiscal regional metropolitano Centro Norte, Xavier Armendáriz.

La “defensa activa” —como se la califica en el equipo de abogados— es considerada por muchos como agresiva, ya que por tratarse de una causa que involucra a la principal autoridad del país podría ser vista como presión indebida. Pero el Presidente aclaró el miércoles que “el Gobierno respeta la autonomía de otras instituciones, partiendo por otros poderes del Estado, del Poder Legislativo y Judicial, y también, por supuesto, la autonomía e independencia de la fiscalía”. Y que, “estamos dispuestos a colaborar, siempre protegiendo también la privacidad y la información sensible de todos nuestros compatriotas”.

Vamos a los riesgos.

1 La formalización

Uno de los objetivos de los abogados es no llegar a la etapa de formalización. Por ello, la primera acción fue un recurso de reposición presentado por Eduardo Riquelme (en ese momento a nombre de Mañalich, Daza y Zúñiga) en contra de la decisión del Tercer Juzgado de Garantía que declaró admisible la querella. El argumento: “El delito de homicidio culposo” no es un delito de funcionario público, por lo que un tercero no afectado, en este caso Jadue, no podía presentar una querella, dado que este tipo de acción está permitido para las víctimas, sus representantes o herederos, de acuerdo al Código Procesal Penal.

El penalista Luciano Fouillioux comparte esta tesis. Plantea que la querella del alcalde no tiene sustento jurídico y que solo lo avala la motivación política (ver entrevista).

Pero el tribunal mantuvo la admisibilidad y el Ministerio Público no necesita grandes pruebas para solicitar la formalización, pues, en términos prácticos, esto solo es decirle al imputado, en presencia del juez de garantía, que hay una investigación en su contra.

Un segundo paso fue pedirle Abbott el cambio de fiscal, con el argumento de falta de objetividad, debido a que en una de las audiencias, Marcelo Carrasco sostuvo: “Somos objetivos, lo que no podemos hacer su señoría es simplemente (ser) neutrales en un caso como este”.

Más allá de esta causa, “creo que a nivel de abogados defensores existe cierta convicción de que la obligación de objetividad que pesa sobre los fiscales, en los hechos está bastante debilitada”, dice Alejandro Espinoza, quien representa al exministro Pablo Longueira en el caso SQM. Sin embargo, añade, “la defensa siempre tiene el resguardo de un tribunal independiente, quien decidirá sobre la inocencia o condena del imputado”.

Miguel Chaves, también abogado penalista, plantea que “uno como defensor está obligado a ejercer todos los derechos que franquea la ley. Y si de repente hay que ser impopular, formular peticiones que son poco frecuentes o pedir cambios de fiscal, habrá que hacerlo. Así como uno inhabilita a fiscales, también la ley permite inhabilitar jueces y ministros”.

Un tercer paso lo dio ayer Samuel Donoso, abogado de Piñera desde noviembre del año pasado, cuando asumió su representación en las querellas por eventuales violaciones a los DD.HH. y delitos de lesa humanidad tras el estallido social. El jurista presentó cautela de garantías en la causa del Séptimo Juzgado de Garantía y en términos idénticos a la que, a principios de agosto, introdujo en la investigación que se abrió por la querella de Jadue. Donoso reclama que el fiscal no le ha dado copia íntegra de la carpeta investigativa pese a sus múltiples solicitudes y que dicha negativa “afecta sin lugar a dudas las garantías y derechos” de su representado.

2 Daño reputacional

Lo anterior tiene como fin evitar el costo reputacional que implicaría para el Gobierno terminar acusado por las muertes en la pandemia y convertirse en un caso emblemático. El antecedente más próximo es lo que ocurrió con la expresidenta Michelle Bachelet por el caso Tsunami, donde se investigó la responsabilidad del Estado por la muerte de 156 personas por el maremoto que se produjo tras el terreno del 27 de febrero de 2010.

Entonces la Mandataria fue incluida en las primeras querellas que presentaron familiares de las víctimas. Y aunque la fiscal Solange Huerta optó por no perseverar en la investigación sobre su presunta responsabilidad penal, constantemente y por mucho tiempo cada acción judicial ponía en la palestra a la ex Presidenta.

Finalmente el exsubsecretario del Interior, Patricio Rosende, la exdirectora de la Onemi, Carmen Fernández, y otros cuatro imputados por cuasidelito de homicidio por la fallida alerta de tsunami, se acogieron a un acuerdo de suspensión condicional del proceso propuesto por el Ministerio Público que incluía el pago de una indemnización de $235 millones para los familiares de las víctimas.

3 ¿Corte internacional?

Si bien entre los defensores hay certeza que si cualquiera de las causas prospera, serán los tribunales superiores —como la Corte de Apelaciones o la Suprema— los vuelvan al cauce jurídico, dado que para varios de ellos —y así lo sostienen en privado— los fiscales involucrados se manejan por una pauta propia más política que legal. Lo que, según Juan Pablo Hermosilla, ha ocurrido en alguna oportunidad (ver recuadro).

Por el contrario, y aunque incierto, el que los casos no prosperen en la justicia chilena podría llevar a que los afectados intenten “una denuncia por delitos de genocidio ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional”, como explica en entrevista Juan Carlos Manríquez, quien señala que esto es un movimiento en el mundo.

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