Respecto a la pregunta: ¿Chile como un Estado subsidiario o de bienestar?

Ricardo Lagos E.

La constitución debe permitir políticas públicas para ambos modelos, porque ¿en virtud de qué vamos a poner pétreo la definición de Estado subsidiario o Estado bienestar en una constitución? Si este punto se lleva a votación puede ser 40/50 a favor de cualquiera y eso no sería muy democrático. ¿Por qué mi generación va a imponer eso a la próxima? Ahora es el Estado, esto es, la nación jurídicamente organizada, la que debe trazar las líneas gruesas de hacia dónde se dirige Chile .

Francisco Zúñiga U.

En la constitución vigente no hay una norma explícita que consagre el denominado Estado mínimo o subsidiario, por el contrario, si uno fuere riguroso, hay varias disposiciones que refieren al principio de solidaridad, al principio de equidad territorial y al principio compensatorio, como principios de una suerte de precomprensión constitucional de un modelo de Estado. Sin embargo, es menester reconocer que el principio de subsidiariedad tuvo un rol muy importante en la configuración de la parte dogmática de la constitución en materia de derechos, en particular de derechos civiles de contenido patrimonial. Hay de parte del constituyente autoritario y neoliberal de 1980 una desconfianza hacia el Estado. Una desconfianza hacia el Estado regulador, hacia el Estado gestor de servicios y de fomento, y hacia el Estado empresario. Y esa desconfianza casi natural del neoliberalismo de época hacia el Estado, encuentra en derechos civiles, en especial derechos de contenido patrimonial, una suerte de muro o parapeto, que impide o dificulta que haya un Estado injerente en la vida social y económica del país, por tanto, desde la perspectiva de futuro o prospectiva, lo deseable es un Estado Social de Derecho, un Estado que redefina los límites de lo privado y lo público y que le confiera al Estado una centralidad específica en el aseguramiento y cobertura de los bienes públicos, en la provisión de servicios públicos eficientes, que den cobertura a esos bienes públicos, y que estos bienes públicos se traduzcan en derechos económicos, sociales y culturales.

Lucía Santa Cruz S.

Estos son dos conceptos filosóficos históricamente en pugna desde tiempos inmemoriales respecto al objetivo y función de los gobiernos. El subsidiario piensa en el Estado como una asociación civil que debe ayudar a los ciudadanos a vivir sus propios proyectos de vida según sus propios ideales sin imponer objetivos propios. El ciudadano, el individuo y la libertad son el eje central del acontecer; aunque tan importante como aquello concibe un rol social del Estado, el cual debe protección a las personas que sin la ayuda del Estado puede que no sean capaces de tener una vida mínimamente aceptable según los criterios de la sociedad moderna.

El Estado bienestar, al contrario, presume que el Estado tiene objetivos propios, como, por ejemplo, la igualdad económica entre todos sus súbditos: así la sociedad y la igualdad están en el centro. Y en caso de existir tensión entre la libertad y la igualdad, la resuelve a favor de esta última. En otras palabras, el Estado subsidiario representa la primera visión y el Estado bienestar se sustenta en el imperativo de establecer igualdad absoluta para establecer un sistema de recompensas económicas que no dependan de las transacciones del mercado y que los niveles materiales de vida sean definidos, no por el mercado, sino a través del sistema legal y político a los cuáles, a su juicio, les corresponde en definitiva establecer los deberes y derechos de los ciudadanos. Y estima que no basta con igualdad ante la ley, derechos civiles y políticos, sino que se requieren derechos económicos que deben ser igual para todos. El principio fundamental sobre el cual se funda es la igualdad. No la igualdad de oportunidades, por cuanto ello podría llevar incluso a una sociedad más estratificada, sino que se trata de la igualdad de logros. Como sostiene uno de sus teóricos “necesitamos igualdad completa de las condiciones materiales básicas de la vida social” y por ello “las instituciones sociales –los derechos de propiedad, la organización de la industria, la salud pública y la educación– deben ser planificadas en lo posible para enfatizar y reforzar la igualdad de las personas, no las diferencias de clases que las dividen, sino la humanidad común que las une”. Sin perjuicio de estas diferencias teóricas, en la discusión actual esto es un dilema falso, pues se presentan como dicotómicos sistemas que no necesariamente lo son. La constitución actual establece el principio de subsidariedad, que equivocadamente se interpreta como la ausencia de la acción del Estado en materias de distribución social. Sin embargo, este principio no ha sido óbice para que el Estado haya aumentado sistemáticamente el gasto público; financie el 93% de la educación escolar; contribuya cuantiosamente a las universidades y administre el sistema de salud al cual están afiliados el 80% de los chilenos. Al contrario de lo que muchas veces se dice, no se distribuyen todas las recompensas y beneficios a través del mercado y una proporción crecientemente mayor en los últimos tiempos se realiza a través del Estado. Bajo las mismas disposiciones constitucionales diferentes gobiernos han alcanzado equilibrios distintos entre subsidiariedad y la entrega de beneficios sociales. La discusión es más bien respecto de la medida en que los resultados del mercado deben ser rectificados por la ley y las políticas públicas y cuánto debe ser asignado por el sector privado que es, empíricamente hablando, el creador de la riqueza necesaria para mayor bienestar.

Víctor Manuel Avilés H.

Hay estados en donde las constituciones no tienen un gran catálogo de derechos y, sin embargo, son modelos de estados solidarios. Alemania es un caso. Hay estados que consagran muchos derechos solidarios, pero sólo comparten pobreza –me reservo el nombre del Estado, para no ofender a los venezolanos. Luego, no es la consagración de los derechos o la denominación del Estado la que en realidad incide en el nivel de vida de las personas. La consagración de muchos derechos sociales o definiciones ampulosas del Estado tienen la virtud –para quienes no gustan del modelo de democracia constitucional– que transforman a la constitución en nada. En efecto, se pasa de una norma jurídica –sea del tipo regla o del tipo principio– a una mera declaración de referencia que tiene la virtud, además, de no respetarse. Si ello ocurre en materia de derechos sociales o definición del Estado, se afecta el modelo de democracia constitucional, pues la constitución misma deja de producir el efecto deseado de controlar el ejercicio del poder. De esta forma, son los derechos de las personas los que tarde o temprano se ven afectados.

Uno de los efectos más relevantes que algunos autores asocian a la idea de estado social de derecho, como contrapartida del modelo de estado liberal de derecho o simple estado de derecho –donde los ciudadanos y las autoridades están bajo la ley–, es una mayor dote de poderes implícitos, o no, en manos de la administración y, frente a ello, un retroceso del campo de acción necesario del legislador. Así, donde antes se resolvía a través de la discusión parlamentaria, lenta y transparente, ahora se resuelve sin más por la propia administración, con mayor eficiencia, pero de manera más oscura. Esto no es una tragedia, en la medida que todo lo relativo a los derechos de las personas requiera de una ley y que, por su parte, la administración tenga un adecuado control.

Como he señalado, no creo que nuestra constitución consagre un modelo de Estado subsidiario, por mucho de que tal contenido haya sido reiteradamente referido por algunos profesores y abogados que en el tiempo fueron engrosando el contenido normativo de la constitución, agregándole ideas propias al interpretarla. Sólo se consagran determinados aspectos de la subsidiariedad. Por su parte, en la actual constitución, en el artículo primero, se señala un campo de acción amplio al Estado al indicar que debe asegurar –ni más ni menos– la igual oportunidad de participación de las personas en la vida nacional. Habrá que ver qué alcance se le da a esa norma, pero la creo suficientemente poderosa y alejada del modelo liberal que presume que la mera declaración –o reconocimiento– de derechos transforme la realidad en virtuosa.

Entrando en materia, creo que la constitución podría expresar, sin afectar el crecimiento –base de la mejora en la vida de todos– y la democracia, que el Estado chileno es social y económicamente subsidiario y solidario, debiendo a través de la ley establecer políticas que permitan velar por una progresiva y mayor cobertura de educación, salud, pensión y vivienda dignas, conforme los recursos con que se cuente. Junto con esta declaración, debería establecerse la garantía de que ella se pueda ir cumpliendo, cual es señalar que el Estado debe desarrollar políticas procrecimiento y de buen manejo de recursos.

Todo lo anterior es más que una simple declaración de buenas intenciones. Primero, al ser una regla, se puede cumplir o no y así ser controlada. Si no hay políticas por ley al efecto, no se cumple y la abstención del Estado es inconstitucional. En sentido contrario, permite un adecuado ejercicio de la variedad democrática expresada a través de leyes de mayoría, que pueden cambiar de tiempo en tiempo. Una norma clara y expresamente programática como la propuesta no afecta la credibilidad y carácter vinculante de la constitución, pues el hecho de que no exista una vivienda digna para cada habitante de Chile en cada momento no es prueba de que, en la realidad, la constitución no se respeta.

Creo que en nuestro estado de avance como nación, se puede reconocer la solidaridad en conjunto con la subsidiariedad, sin afectar la democracia, la estabilidad ni el crecimiento.

Ricardo Lagos E.

Respecto a la pregunta: ¿Qué debería señalarse en relación con el sistema de seguridad social (pensiones, salud, etc.)?

Es necesario hacerse cargo de una población que envejece, de una población activa que va a tender a disminuir y de la estratificación social, entre ellas la urbana.

Cada persona se puede jubilar cuando lo estime conveniente, aunque, mientras más tarde se retire, mayor será la pensión. Lo importante en la constitución es definir los instrumentos que permitirán un país socialmente integrado, con desarrollo sustentable y que cuida el medio ambiente

El debate hoy es consolidar en una sola ley los derechos de salud que pueden estar establecidos en distintos instrumentos para hacer un catálogo de ellos, los cuales, en su conjunto, tendrán reconocimiento constitucional. Por esto no es necesario que la constitución los consagre uno a uno, pero sí que se establezcan en una sola norma. El AUGE es, en el fondo, un catálogo de enfermedades cuyo tratamiento está garantizado por el Estado, como primer paso es una excelente iniciativa, pero existen otros derechos en salud que no tienen estas garantías. Ojalá se pueda consensuar esto, considerando que no es parte de una constitución, sino del andamiaje social que la complementa.

Respecto de las AFP, este modelo quedó consagrado en la constitución, no siendo en realidad materia de ésta. No conozco ninguna institución capitalista donde los dueños del capital no manejen el capital, en el sentido que no pueden disponer de los fondos a discreción. No me parece adecuado que los ahorros para pensiones sean manejados por privados. Estos debieran ser administrados por el Estado, porque, cuando no alcanza, el pilar solidario lo complementa, que es lo que ocurrió con el actual sistema de AFP, porque los veinte primeros años recibía los fondos para el sistema de capitalización individual y los primeros pagos a los que jubilaban se comenzaron a hacer después de veinte años. No se conoce ningún sistema donde baste el 10% de los ingresos para solventar las pensiones futuras. El reparto es para países que crecen en su población y donde la expectativa de vida es más corta. La tendencia mundial es, al contrario, hacia países que envejecen, en cuyo caso está de acuerdo con la capitalización individual, pero administrada por el Estado. Por lo tanto, el sistema de las AFP, no se justifica, pero no pone en duda la propiedad privada de los fondos que ahí tienen ahorrados los chilenos. Hasta llegar a un sistema estable se deberá tener un aporte del 20% del salario y estudiar cómo evitar o compensar las lagunas previsionales, tal vez mejorando el seguro de empleo.

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