“No se contiene una definición de enfermedad en fase terminal”, advertía, en febrero del año pasado, el informe de la Corte Suprema sobre el proyecto del Presidente Sebastián Piñera que concede una pena alternativa a condenados mayores de 75 años o que estén en una situación delicada de salud.

Esta iniciativa estaba congelada desde el año pasado, pero fue reactivada por la UDI y RN, luego de que el Gobierno no incluyera a exuniformados ni a agentes civiles condenados por violaciones a los derechos humanos en otro proyecto que busca descongestionar recintos penales por la propagación del coronavirus.

Entre abogados de DD.HH. existe consenso en que la medida carcelaria por la pandemia no debiera mezclarse con los casos ocurridos en dictadura, pero la edad y el empeoramiento de salud de esos condenados, ha llevado a algunos a abrirse a discutir la situación humanitaria exclusivamente de los enfermos terminales.

Para esos juristas debe haber una definición precisa de lo que es una enfermedad terminal (punto que advertía la Suprema) y fijar estrictas condiciones para que esta salida no sea mal utilizada.

Actualmente en Punta Peuco hay 122 prisioneros, sin embargo, según registros de abogados que defienden a exmilitares hay otros 78 internos por causas de derechos humanos en el penal de Colina I y tres mujeres en el Centro de Orientación Femenina (COF). Obviamente no todos ellos tienen un estado crítico de salud.

Fries: “Muerte inminente”

Si bien la exsubsecretaria de DD.HH. Lorena Fries (ex PS) cree que el proyecto sobre la pandemia no debiera beneficiar a condenados por delitos graves, incluidos los de lesa humanidad, ha estado abierta a que se revise en una reforma distinta una salida humanitaria para “todos” los presos desahuciados, incluyendo a los de Punta Peuco. “El punto es que no hay garantías de qué se entiende por enfermo terminal. Quien provee de los certificados médicos de Punta Peuco es el Hospital Militar. Habría que hacer un cambio para que fuera el Servicio Médico Legal”, dice.

Agrega que “el enfermo terminal debe ser aquel en un estado inminente de muerte y no solo estar aquejado por enfermedades crónicas, que eventualmente lo llevarán a ello. El punto es que esté con la inminencia de muerte… o enajenado mentalmente, personas que ya no tienen ninguna posibilidad de hacerse cargo de lo que hicieron. A mí me parecía que era algo posible, pero en la medida que se cambie la regulación de quien certifica y de qué tan acuciosa sea la definición de enfermos terminales”.

Fries agrega otro punto en este debate. Cree que aquellos presos por casos de DD.HH. antes de postular a una conmutación de pena deben “cumplir ciertos requisitos y, en principio, uno de los criterios centrales a nivel internacional es recaudar la opinión de las víctimas”.

Explica que cualquier medida no debe dar señales equivocadas de impunidad. “La sensación de impunidad es por los pocos casos, por el ocultamiento de información y porque persisten 50 años de secreto que impiden para victimas de tortura obtener justicia…”, comenta.

Fouillioux: “Panel de expertos”

El exsubsecretario, abogado DC y exdefensor en la Vicaría de la Solidaridad, Luciano Fouillioux, está abierto a revisar una salida humanitaria “solo en casos de enfermos terminales” y solo a cambio de “un arresto domiciliario total”.

Fouillioux propone, además, no apartarse de las exigencias que impone el Tratado de Roma (ver recuadro) y que esas condiciones de salud en fase terminal sean sometidas a la revisión y certificación médica de “un panel de expertos externo y bajo visación del juez que condenó o su reemplazante”. “De otro modo es inviable la salida, porque se debe entender el estándar de estos delitos, que no son delitos comunes”, agrega.

Explica que el alto estándar para aplicar indultos o beneficios fue creado para “el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y la salud mental y de vida de las víctimas y sus familias”.

Arrepentimiento

María de Los Ángeles Coddou, directora del Colegio de Abogados, cree que en este debate hay dos valores en juego. Por un lado “hay situaciones tan dramáticas como las violaciones a los DD.HH.”; y, por otro lado, puede haber casos de “enfermos terminales o con enfermedades en las que son impracticables las premisas de convenciones internacionales. Por ejemplo, alguien con alzhéimer, que ya no pidió perdón ni mostró arrepentimiento”.

En esa línea, como requisito para una salida humanitaria, Coddou propone que el condenado o bien un tutor, si es que su condición mental no se lo permite, realicen un acto de arrepentimiento. “Aún poniéndonos en el peor de los casos, que la persona realmente no lo sienta, creo que es bueno que la sociedad sea testigo de que hay un reconocimiento”. dice.

Karina Riquelme, abogada del Centro de Investigación y Defensa Sur, cuestiona que “el sistema político y jurídico” esté estudiando dar “libertad de esas personas por razones humanitarias sin que se cumplan los requisitos del Estatuto de Roma (cooperación judicial, arrepentimiento y cumplimiento de dos tercios de la pena)”.

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Las altas exigencias del Tratado de Roma

Este estatuto internacional, que regula los delitos de lesa humanidad, establece exigencias para reducir la pena. Si bien ese estándar está pensado para resoluciones de la Corte Penal Internacional, la Corte Suprema chilena lo ha implementado en fallos locales.

l El Tratado exige que se hayan completado las dos terceras partes de la pena o al menos 25 años. Es un requisito difícil para exuniformados. Algunos tienen condenas largas y entraron a prisión con edad avanzada.

l Otra exigencia es haber cooperado con la investigación desde el principio y en forma continua. En muchos casos, los condenados ni siquiera reconocen su culpa.

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En 1987, a los 93 años, falleció Rudolf Hess, quien fue secretario personal de Adolf Hitler y el último de los 24 acusados de los juicios de Núremberg que permanecía en la prisión de Spandau.

Condenado a cadena perpetua, vivió 46 años privado de libertad (fue detenido en 1941, en plena guerra, en un viaje secreto a Escocia).

Hasta su muerte —presuntamente un suicidio—, el caso de Hess generó un debate respecto de si debía concedérsele una salida humanitaria por su edad.

De hecho, en los juicios de Núremberg hubo precedentes. Tres de los acusados fueron liberados por su salud antes de cumplir sus condenas. Incluso, un cuarto acusado, el empresario nazi Gustav Krupp, estaba postrado y se estimó que no estaba apto para un proceso ante el Tribunal Militar Internacional.

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