Las Constituciones pueden clasificarse según sus distintas cualidades: Constituciones escritas en un texto jurídico (como el caso de nuestro país) o consuetudinarias, que quiere decir que no están escritas, mas se mantienen por el uso y las tradiciones históricas (ejemplo es la Carta Magna de Inglaterra). Otra clasificación es por extensión, ya que hay también Constituciones breves (como la estadounidense) que se caracterizan por tener un esquema fundamental de la organización del sistema político, y otras desarrolladas, con gran cantidad de artículos, que buscarían ser precisas en el ordenamiento político.

Siguiendo con lo anterior, también una Constitución puede ser flexible —es decir, puede ser modificada por el Poder Legislativo de manera ordinaria, con mayoría simple— o puede ser rígida —aquellas que establecen altos quórums para sus reformas, que permitirían una estabilidad en el tiempo de los principios constitucionales—.

Usualmente, las constituciones se organizan internamente por un preámbulo, una parte dogmática, una parte orgánica, un apartado que establece los procedimientos de reforma de la Constitución y disposiciones transitorias.

Procesos constituyentes

El desarrollo del Derecho Constitucional en la historia consta de cuatro fases de “momentos constituyentes”.

El Constitucionalismo Liberal, en el marco de las revoluciones liberales a finales del siglo XVIII.

El auge del Positivismo, principalmente en siglo XIX y a principios del siglo XX.

El Constitucionalismo Democrático, a principios del siglo XX, que es la consecuencia del Estado liberal-conservador contra las amenazas político-sociales del socialismo.

Finalmente, el Constitucionalismo Social, que tiene como objeto garantizar derechos sociales, llegando a promover un Estado de Bienestar.

Sin embargo, posterior a la Segunda Guerra Mundial, surgió una nueva corriente conocida como Neoconstitucionalismo. Esta corriente se aparta de la tradición constitucional hasta entonces, proponiéndose asegurar derechos individuales y limitar el poder político. Se caracteriza por ser un “catálogo de derechos, por la omnipresencia en la Constitución de principios y reglas, y algunas peculiaridades de la interpretación y de la aplicación de las normas constitucionales respecto a la interpretación y aplicación de la ley”.

No obstante, el Neoconstitucionalismo desembocó en otra corriente constitucional que ha permeado profundamente los procesos constituyentes de América Latina. Conocido como Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, “es un fenómeno surgido en el extrarradio de la academia, producto más de las reivindicaciones populares y de los movimientos sociales que de planteamientos teóricos coherentemente armados”. Estas Constituciones tienen la intención de enmarcarse en los tratados internacionales, con gran énfasis en los Derechos Humanos.

Esta nueva corriente se considera una “revolución de los derechos ciudadanos” (“rights revolutions”), pues incluye Derechos Humanos tanto de primera como de segunda y tercera generación —derechos civiles, políticos económicos, sociales, culturales y derechos colectivos—. Es relevante para este tipo de Constituciones que exista una legitimación en su origen, dotando de mecanismos para “la emancipación y avance de los pueblos, al concebir la Constitución como mandato directo del poder constituyente y, en consecuencia, fundamento último de la razón de ser del poder constituido”. El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano ha alimentado los procesos constituyentes en Latinoamérica, a través de establecer Asambleas Constituyentes, con el fin de que el texto final sea ratificado directamente por la ciudadanía, es decir por un “poder constituyente” que también se conoce como “originario”, y de romper con sistemas políticos, jurídicos y constitucionales anteriores.

Las Constituciones emergidas bajo esta corriente se caracterizan principalmente por colectivizar los derechos, haciendo un énfasis en aquellos grupos que se supondrían vulnerables, como mujeres, minorías étnicas o diversidad sexual, solo por dar ejemplos.

Se debe tener en cuenta que, por tener gran incidencia en temas de derechos sociales, como disminuir desigualdades en temas económicos, los capítulos relacionados a estos temas son bastantes, extensos y amplios. Si bien las distintas Constituciones que se han concebido bajo el paradigma del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano incorporan distintas visiones de la economía, hay un factor en común, que es plasmar constitucionalmente una presencia del Estado en amplias materias, como la regulación financiera.

La instalación de esta corriente está presente en el caso brasileño (iniciando con la Constitución de Brasil de 1988), Colombia, Ecuador, Venezuela y Bolivia; países que aprobaron sus Constituciones en un plebiscito nacional, tras ser elaboradas en Asambleas Constituyentes (...).

Las Constituciones latinoamericanas que han tenido una gran influencia de la corriente del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, buscan surgir desde la legitimidad ciudadana —Poder Constituyente— y romper con las normas del sistema político, buscando establecer un “catálogo de derechos” con el aparente fin de mejorar la calidad de vida de las personas. Sin embargo, son difíciles de llevar a la práctica al ser extensas en artículos, lo que complejiza su aplicación en el sistema político, generando grandes desilusiones sociales, por lo que son más simbólicas que efectivas. Por otro lado, suelen negar las tradiciones constitucionales, al eliminar instituciones que son propias e inherentes a la historia política y constitucional de cada país, además de ser inestables al confiar permanentemente el Poder Constituyente a la ciudadanía para cualquier cambio constitucional, lo que se ve, por ejemplo, en la Constitución de Colombia de 1991 —al establecer constitucionalmente “formas de participación democrática”—, o en las de Venezuela y de Bolivia —estableciendo “democracias participativas”—.

El ánimo de “refundación” de una nación no suele traer buenas consecuencias institucionales ni materiales a las personas. Tanto en Venezuela como en Bolivia se le dio grandes atribuciones al Ejecutivo, en desmedro del Legislativo y el Judicial. Ejemplo de ello son las reelecciones inmediatas e ilimitadas a los caudillos que han llevado a cabo estos procesos, formando democracias asistencialistas y personalistas (...).

Mediante la actual discusión constitucional en Chile, la hoja en blanco puede servir a quienes, inspirados por estas corrientes constitucionales, quieran animarse a la idea refundacional, iniciando desde cero nuestro sistema político. A través de la demagógica promesa de un catalogo de derechos “sociales”, amplios y gruesos, se generará un texto constitucional difícil de llevar a cabo; más aún con un cambio de modelo de desarrollo económico y social que puede llevar a nuestro país a sistemas probadamente ineficientes, entregándole al Estado —hoy interdicto— un protagonismo que atenta contra la libertad creadora de todos sus ciudadanos. Por ello, entregar en blanco las instituciones que hoy contiene nuestra Constitución, como el Banco Central o el Tribunal Constitucional, arriesgan la estabilidad económica y política que tanto progreso han traído al país.

Y, a pesar de toda la promoción que realizan sus seguidores, crear una Constitución desde cero, bajo el paradigma del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, no asegura que las demandas sociales efectivamente sean solucionadas.

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