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CMPC reitera sus disculpas frente a hechos que, de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema, no eximen de responsabilidad a ninguna de las partes involucradas”.

CMPC

Como fiscalía, seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración de que la delación compensada es la herramienta más eficaz para combatir la colusión”.

Ricardo Riesco

Fiscal nacional económico

Este es un fallo histórico que refuerza el sistema de libre competencia y contribuirá a evitar que empresas dominantes se aprovechen indebidamente de la delación compensada”.

SCA

Lo hemos dicho y lo reiteramos: la colusión es inaceptable, y que además la Corte Suprema establezca que se realizó con coacción económica, es más grave aún”.

Alfonso Swett

Presidente de CPC

Es importante subrayar la importancia de la delación compensada, ya que ha permitido detectar y desbaratar siete carteles en una década en nuestro país”.

Lucas Palacios

Ministro de Economía

Lo que corresponde después de lo resuelto por la Corte Suprema es que ambas empresas acaten y paguen a la brevedad la multa”.

Gonzalo Said

Presidente Comisión Relaciones Internas y Ética de Sofofa.

Un inesperado vuelco tomó el caso de la colusión en el mercado del papel tissue. Ayer, la Corte Suprema entregó su veredicto por el recurso de reclamación interpuesto por SCA Chile (ex-Pisa) en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que la condenó al pago de 20 mil UTA —unos US$ 15 millones— por haber formado parte junto a CMPC Tissue de un acuerdo anticompetitivo para fijar precios y repartirse cuotas en el mencionado mercado entre 2000 y 2011. La resolución fue pronunciada por la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y Arturo Prado (ver recuadro).

El principal argumento de la compañía sueca fue que había sido coaccionada por la firma ligada a la familia Matte para que participara en el cartel. Un punto que avaló el máximo tribunal y que implicó el principal revés para la Papelera: la revocación del beneficio de delación compensada mediante el cual la compañía delató el cartel y que le permitió eximirse de multas.

Según explica la resolución, la Tercera Sala decidió privar a CMPC del beneficio porque quedó acreditado que no solo “organizó el acuerdo colusorio, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor Pisa a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo”.

Cabe destacar que CMPC accedió a los beneficios de la delación compensada a solicitud de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) —liderada en ese entonces por Felipe Irarrázaval— y reconocida por el TDLC.

“Pisa no pudo menos que verse enfrentada a un temor racional y fundado de que, llegado el caso, la empresa dominante cumpliera su amenaza y, efectivamente, le impidiera seguir interviniendo en el mercado de que se trata, generando su extinción comercial”, dice la resolución.

Debido a la pérdida de la delación compensada, la Corte Suprema condenó a CMPC a pagar una multa de 20 mil UTA. Aunque el fallo señala que la conducta de la Papelera fue de la “mayor gravedad”, desestimó castigarla con la máxima sanción de 30 mil UTA según la normativa vigente en ese entonces. Esto, porque la Tercera Sala tuvo en cuenta que la firma fue la primera en autodenunciarse y que prestó una colaboración eficaz y veraz en la investigación del cartel. Además, de poner a disposición de la “sociedad nacional” una indemnización equivalente a US$ 150 millones.

Pese a que la Corte Suprema tomó en cuenta algunos de los puntos de SCA, la solicitud de la firma sueca de eximirse de la multa impuesta por el TDLC no fue estimada por el máximo tribunal. En un principio, la compañía obtuvo un beneficio de rebaja de un 33,3% (de 30 mil UTA a 20 mil UTA) por haber sido la segunda empresa en delatarse. Sin embargo, a lo largo de toda la acción legal la firma exigió la eximición del castigo o, por lo menos, uno sustancialmente menor.

Sobre este aspecto, el veredicto establece que el beneficio de la exención de la multa no puede ser aplicable a la ex-Pisa, porque es solo otorgable a quien delata primero el cartel y aporta los antecedentes necesarios a la investigación. “Este último (SCA) no ha develado la existencia del acto ilícito de que se trata, sino que se ha limitado a confesar, en el sentido estricto del término, su participación en el mismo una vez conocida su ocurrencia”, dice el fallo. A su vez, indica que es “inviable” la petición, porque dicho beneficio es otorgado a solicitud de la FNE y la autoridad de libre competencia solo lo solicitó para CMPC.

Por otro lado, se estableció que la presión y amenazas de la firma ligada a la familia Matte no constituyen un aminorante de la responsabilidad de SCA y que esta sí obtuvo beneficios económicos de la conducta ilícita, a diferencia de lo que ellos habían planteado.

En un comunicado, CMPC dijo que acataba y respetaba la resolución, pero que negaba la existencia de coacción. A su vez, volvió a destacar su autodenuncia y colaboración en la investigación. “CMPC reitera sus disculpas frente a hechos que, de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema, no eximen de responsabilidad a ninguna de las partes involucradas”. Por su parte, SCA celebró que el Tribunal reconociera la conducta de la Papelera. “Este es un fallo histórico que refuerza el sistema de libre competencia y contribuirá a evitar que empresas dominantes se aprovechen indebidamente de la delación compensada”, señaló.

El fiscal nacional económico, Ricardo Riesco, sostuvo que la sentencia aborda por primera vez el concepto de coacción en una colusión. “Como fiscalía, seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración de que la delación compensada es la herramienta más eficaz para combatir la colusión”.

Rebaja

La Corte Suprema no multó con la máxima sanción a CMPC, ya que había delatado el cartel y colaborado con la investigación.

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El ministro Arturo Prado fue el único de los integrantes de la Tercera Sala que estuvo de acuerdo en mantener el beneficio en carácter de primer delator otorgado a CMPC por la Fiscalía Nacional Económica.

“Difícilmente podría sostenerse que CMPC pudiera haber ejercido una coacción ´importante, injusta y determinante´ prolongada en los términos referidos y, encima, de forma continuada en el tiempo —extendida durante más de once años y tras sucesivas administraciones— sin que hubiera existido de parte de SCA Chile S.A. o de su controladora acciones eficaces tendientes a poner término a esta amenaza”, estableció en la resolución.

Por otro lado, Prado aludió al tamaño comercial de la firma sueca. “Una ligera mirada en internet acerca de los datos históricos de la compañía matriz de SCA Chile S.A. nos demuestra que el tamaño de la matriz de la reclamante, el volumen de sus ventas y la presencia mundial de esta compañía sueca multinacional dedicada a los bienes de consumo y pulpa y papel manufacturado, conocida como el mayor propietario forestal privado de Europa, con miles de empleados y con una facturación muy superior a la empresa CMPC chilena, descarta de plano que entre los coludidos, por mucho que hayan compartido en el mercado local una proporción de tamaño desigual, pudiera haber habido una coacción”, sostuvo.

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No es posible premiar a SCA con el beneficio, en circunstancias que durante todo el proceso pretendió desconocer su participación en la colusión, siendo víctima de coacción”.

Mario Bravo

Abogado de Conadecus

Tras la resolución de la Corte Suprema, aún está pendiente la demanda colectiva en contra de SCA que se encuentra en tramitación en el 10° Juzgado Civil de Santiago. Esta acción apunta a indemnizar a los consumidores que compraron productos de esta empresa con sobreprecio a raíz de la colusión entre los años 2000 y 2011, entre la compañía sueca (Ex Pisa) y la Papelera.

La demanda la interpuso Conadecus y posteriormente el Sernac presentó otra acción, luego de la negativa de SCA a participar de una mediación colectiva para establecer compensaciones, como sí ocurrió con CMPC. La admisibilidad de la demanda del Sernac fue confirmada por la Corte Suprema en 2017 y luego se acumuló con la de Conadecus.

Al respecto, el abogado de Conadecus, Mario Bravo, manifestó que pueden pasar años para que se obtenga una resolución en este ámbito. Indicó que en el caso de CMPC, la firma de los Matte tiene el mérito de haberse sentado con las asociaciones y el Sernac y haber llegado a un acuerdo “cuando pudo haber litigado y haber llegado a una cifra distinta”.

La compañía local acordó pagar US$ 150 millones en compensaciones que se tradujeron en un monto de 7.000 por persona y que se hicieron efectivos en 2018.

Sin embargo, el año pasado, en agosto, se inició el pago de un remanente de esta suma. Se trata de $14 mil que llegarían a cerca de 600.000 beneficiarios de Pensión Básica Solidaria del Instituto de Previsión Social (IPS).

De mala fe

En cuanto al fallo de la Corte Suprema, que resolvió mantener la rebaja en la multa a SCA y sancionar a CMPC por coacción, quitándole el beneficio de la delación, Bravo manifestó que están sorprendidos en la asociación. “Sostuvimos ante la Corte Suprema que SCA no debería haber recibido el beneficio de la delación compensada, pues acreditamos que no actuó de buena fe durante el proceso, aspecto sobre el cual la Corte no se pronunció, siendo un principio fundamental del Derecho”.

En este sentido, dijo Bravo, no es posible premiar a SCA con el beneficio (la Corte mantuvo la rebaja a SCA de 30 mil UTA a 20 mil UTA establecidas en la anterior ley) en circunstancias que durante todo el proceso pretendió desconocer su participación en la colusión, siendo víctima de coacción. Esto, considerando que durante las indagaciones ante la Fiscalía Nacional Económica la firma sueca buscó el beneficio de la delación, reconociendo haber concertado acciones con CMPC, según el abogado.

Bravo agregó que “resulta algo contradictorio que en el fallo por una parte se diga que SCA fue coaccionada y por otra se le mantenga la multa. La Corte sostiene que el coaccionado debe denunciar la coacción, sin embargo, nadie está obligado a comportarse como héroe. Aun más, este razonamiento de la Corte no está contemplado en la Ley”. A su vez, el abogado de Conadecus indicó que mantener la multa a la empresa coaccionada resta incentivo para delatar una colusión.

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