En conciliación judicial concluyó finalmente el juicio laboral levantado por el abogado Patricio Silva-Riesco Ojeda (50) debido a su despido del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero & Uría (PPU) ocurrido el pasado 13 de julio.

Silva-Riesco había iniciado un juicio sobre tutela laboral por vulneración de derechos contra la oficina jurídica ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, el que finalmente concluyó el pasado 21 de noviembre por conciliación judicial.

El profesional desvinculado envió una carta a este diario para hacer presente de esta resolución judicial y hacer sus descargos ante la publicación de la nota que habla de su despido producto de una acusación de acoso sexual, tras una investigación interna.

“El día jueves 6 de diciembre de 2018, en la página 13 de la sección económica, La Segunda realizó afirmaciones ignominiosas respecto de mi persona, bajo el título: “Reveladoras pruebas exhibe estudio Philippi contra abogado despedido por acoso sexual”, junto a una foto mía a toda plana y color, cuyo resultado no ha sido otro que causar daño a mi reputación y honra, de mi cónyuge, padres e hijos, todo, sin previa consulta ni autorización de mi parte”, asegura el jurista, quien se desempeñaba como director del área tributaria de PPU.

En su misiva, Silva-Riesco dice que “la publicación omite que el juicio sobre tutela laboral por vulneración de derechos interpuesto por mi persona en contra de Philippi, RIT 1390-2018, del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, al que se refiere, había concluido el día 21 de noviembre de 2018, por conciliación judicial”.

“Mi parte aceptó el acuerdo, al considerar que satisfacía las pretensiones económicas hechas valer en los tres juicios iniciados contra Philippi”, declaró el profesional, quien había exigido el pago de $75 millones por daño moral.

Así, recordó, “mi parte interpuso, el 11 de julio de 2018, una denuncia en contra de Philippi por vulneración de derechos laborales, estando vigente mi vínculo de trabajo, proceso que se radicó en el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-992-2018. Con posterioridad, el estudio jurídico PPU puso término a mi relación laboral unilateralmente, por lo que interpuse una nueva denuncia de tutela por violación de derechos fundamentales y acción por despido injustificado ante el mismo tribunal, el 11 de septiembre de 2018, impugnando la legalidad con que actuó la demandada, juicio RIT T-1390-2018. Asimismo, interpuse ante el 1° Juzgado del Trabajo, el 12 de octubre de 2018, una demanda de cobro de prestaciones impagas, desvinculada de la discusión sobre el despido injustificado, RIT O-6941-2018”.

Tras las acciones judiciales ante los tribunales del trabajo, el 7 de noviembre “se desarrolló audiencia pública de preparación del juicio oral RIT T1390-2018, en la que se presentaron e individualizaron las pruebas de las que se valdría cada parte. El 8 de noviembre “se desarrolló audiencia pública de juicio oral RIT T-992-2018, en la que declararon socios y funcionarios de la demandada y se presentaron medios de pruebas por ambas partes. Al finalizar, el magistrado convocó a una audiencia de conciliación extraordinaria”.

Silva-Riesco cuenta que “el abogado de la denunciada propuso las bases de un acuerdo para poner términos a los tres juicios, oferta económica que fue aceptada por mi parte, en la audiencia pública del juicio RIT T-992-2018, realizada el 21 de noviembre de 2018 ante el magistrado del 2° Juzgado del Trabajo, señor Ricardo Araya, tal como consta en acta, audios y documentos públicos que hasta la fecha de la publicaciones podían consultar en el sitio del Poder Judicial. La conciliación puso término al proceso RIT T-992-2018 y por resolución del mismo día 21 de noviembre de 2018, se puso término al juicio RIT T-1390-2018, del 2° Juzgado del Trabajo, por tutela laboral y despido injustificado. Aún más, el 2° Juzgado del Trabajo, por resolución del 29 de noviembre de 2018, tuvo por acompañados los documentos de pago depositados por Philippi, según Formulario de Recepción de Pagos, y certificó la entrega de los mismos a mi persona”.

El 6 de diciembre, cuenta el tributarista, “el abogado de Philippi —que manifestó a mis abogados gran urgencia por concluir el trámite—y los abogados que me representaron, presentaron ante el 1° Juzgado del Trabajo escrito de desistimiento y aceptación del juicio RIT O-6941-2018”.

“Curiosamente, el mismo día se produjo la publicación de La Segunda, que contiene transcripciones parciales y con un claro sesgo del escrito de contestación del abogado de Philippi del 29 de octubre de 2018, a la denuncia RIT 1390-2018 del 2° Juzgado Laboral. Ninguna de las afirmaciones contenidas en dicho libelo llegó a probarse judicialmente y todas ellas las niego terminantemente”.

“La Segunda pretende que son pruebas meras afirmaciones de Philippi, omitiendo consultar las versiones de mi parte y soslayando las pruebas rendidas en juicio, entre las que se cuenta un informe criminológico del perito judicial forense Giorgio Agostini, así como declaraciones en juicio de los socios implicados del estudio, correos electrónicos y múltiple documentación probatoria y silenciando que los juicios habían concluido hacía semanas”.

Con posterioridad a la publicación de este medio, el 2° Juzgado del Trabajo debió eliminar de la consulta pública los procesos RIT T-992-2018 y T-1390-2018, a fin de evitar mayores perjuicios.

“La publicación no es una noticia, sino una lapidación que calla y omite consultar la versión y pruebas presentadas por esta demandante, haciendo ver como vigente un juicio concluido el 21 de noviembre de 2018, por lo que no hay interés legítimo alguno, pareciendo más bien que se trata de un inserto publicitario de un tercero y una advertencia”.

“Mi persona entiende que todo acuerdo debe ser cumplido de buena fe, lo que hará como lo mandata no sólo la ley sino la decencia y respetará la confidencialidad correspondiente”. Y firma Patricio José Silva-Riesco Ojeda.

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La multa por $138 millones que cursó la Superintendencia de Pensiones (SP) contra AFP Provida y que llevó al Ministerio Público a abrir dos carpetas investigativas contra la administradora, por incorporar a afiliados de manera irregular, involucraría a cientos de cotizantes del sistema y no serían casos puntuales como señala la administradora sancionada, dijo una fuente relacionada a la investigación.

Ello, dado que la investigación de la SP contra Provida y su fuerza de ventas —por el uso de firmas falsas y suplantación de identidad y pago de incentivos—, abarcó cuatro años (2014 al 2017) y se sustentó en las denuncias realizadas por AFP Modelo y al menos otras dos administradoras del sistema.

Traspasos que, además, se hicieron llamativos para los competidores de esta AFP y la propia autoridad, considerando que Provida es la administradora con las comisiones más altas (1,45% de la remuneración) entre los seis operadores privados del sistema.

En ese contexto, el Ministerio Público se concentró en investigar los casos de falsificación de identidad y firmas de los afiliados, pudiendo extender su análisis a posibles nuevos casos ocurridos durante el primer semestre de este año.

Según la legislación que rige a las AFP (Decreto Ley 3.500), es ilegal y está totalmente prohibido ofrecer incentivos a los afiliados para cambiarse de AFP, pudiendo exponer a la administradora y sus ejecutivos a fuertes sanciones. Una obligación que para la SP, “es deber del directorio y de la alta administración” supervisar.

En tanto, la falsificación de instrumentos privados o públicos, la adulteración de firmas u obtención maliciosa de claves de AFP, son delitos de acción penal en Chile.

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