La señora Dorothy

Pérez se reintegrará

a la Contraloría…

Se le brindarán todos

los medios”. Jorge Bermúdez.

-Contralor, ¿cómo queda la confianza ente usted y Dorothy Pérez?

-(Se para y se va)

Jorge Bermúdez no estaba para responder, luego de que ayer la Tercera Sala de la Corte Suprema fallara, por cinco votos a cero, que su decisión, de agosto de este año, de declarar vacante el puesto de la subcontralora (despedirla) fue inconstitucional, ilegal y arbitraria.

Sólo leyó un comunicado, en el que confirmó que seguirá en su cargo.

Y debido a que después de leerlo no se le pudo hacer consultas, tampoco quedó claro si la propuesta de “fortalecimiento y modernización de la Contraloría” —que dijo que realizará— incluirá la posibilidad de que el contralor pueda desvincular al subcontralor (a).

Siempre leyendo, Bermúdez dijo que “en cumplimiento del fallo de la excelentísima Corte Suprema, la señora Dorothy Pérez se reintegrará a la Contraloría para desarrollar las funciones que le encomienda la ley. A contar del día de su reincorporación, se le brindarán todos los medios institucionales para su buen desempeño. Por mi parte, seguiré cumpliendo con mis obligaciones y ejerciendo todas las atribuciones que me franquea el ordenamiento jurídico”, añadió.

“El puesto de subcontralora —entre la destitución de Pérez y el fallo de ayer— fue ejercido por la abogada María Soledad Frindt. Quiero ser enfático: los actos y documentos firmados por esta funcionaria tienen completa validez y producen todos sus efectos jurídicos. Aprovecho la ocasión para agradecer a María Soledad Frindt el profesionalismo y compromiso con que ejerció las funciones que le encomendé durante este tiempo. Sé que seguirá trabajando de igual manera en su función de jefa del Comité de Finanzas Públicas de esta institución”, concluyó.

Bermúdez minimizó el revés, recalcando que “como es esperable en una institución fiscalizadora como ésta, es habitual que los particulares o los funcionarios interpongan en contra de sus decisiones diversos recursos de protección. En muchas ocasiones, los tribunales acogen los argumentos de esta Contraloría, que es representada generalmente por el CDE, y en otras se rechazan tales defensas, sin que con ello se afecte el funcionamiento normal. Ante la pregunta de quién controla las decisiones del contralor general… son los tribunales de justicia”.

El fallo tuvo dos votos disidentes —Sergio Muñoz y María Eugenia Sandoval—, pero que sólo se opusieron a restituir a Pérez en su cargo.

El fallo

Bermúdez había destituido a Pérez luego de que ella fuera citada como testigo en el caso Pacogate. A continuación reproducimos algunos párrafos resumidos de la sentencia:

“Careciendo de sustento legal, a causa de no ser el subcontralor un cargo de libre remoción por razones de confianza, el proceder de la máxima autoridad de la Contraloría es contrario a las normas legales, por lo cual el recurso (de Dorothy Pérez) corresponde sea acogido”.

“El acto impugnado es ilegal y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, derecho fundamental que fue desconocido a la recurrente, toda vez que para separarla de su cargo se dio aplicación a la misma disposición que se emplea para prescindir de los empleados del órgano contralor, en circunstancias que el tratamiento diverso (…) imponía la obligación de acudir a una disposición diferente (el juicio de amovilidad) para resolver”.

“En relación a la argumentación (de Bermúdez) de que la materia discutida es propia de un juicio de lato conocimiento, se debe precisar que (…) esta Corte puede adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales, constituyendo la acción una medida de tutela urgente consagrada para dar remedio pronto a los atropellos de los derechos constitucionales producto de una acción u omisión que sea ilegal o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida, que ampare suficientemente el derecho amagado, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes, cuestión que se justifica en la especie (en este caso)”.

“Por estas consideraciones (…) se confirma la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho que acoge el recurso de protección presentado en favor de Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez”.

LEER MÁS
 
Más Información

Para el cientista político de la U. Central, Marcos Moreno, el fallo de ayer dejó “al contralor absolutamente debilitado internamente. Pero también quedó complicado hacia el entorno político, el Poder Judicial y el gobierno, con una legitimidad bastante cuestionada. Debería dar un paso al costado porque su situación en lo personal se hace insostenible”.

En cambio Luis Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la U. de Chile, dice que jurídicamente “la situación del contralor queda inalterable”. Pero enfatiza en otro punto: “Este caso revela la inconsistencia frente a la reforma constitucional de 2005 que redujo el periodo de duración del contralor a ocho años y mantuvo el de subcontralor hasta los 75 años de edad”, y recordó que la reforma a la ley orgánica de la Contraloría ha tenido muchos borradores, de distinta naturaleza, desde el retorno de la democracia.

LEER MÁS