El tratamiento impositivo de las aplicaciones digitales ha sido, es y será objeto de discusión. Por de pronto, extrañó que la propuesta de modernización tributaria del Gobierno incluyera un impuesto a plataformas digitales como Netflix y Spotify, pero excluyera a las apps de transporte privado.

Sin embargo, ello tiene una explicación lógica: Uber, Cabify y Beat sí están constituidas como empresas en nuestro país y, por ende, sí tributan. Como cualquier sociedad, tienen RUT y pagan impuesto a la renta, aunque sus pasajeros no pagan IVA, igual que el resto del transporte de pasajeros que está exento.

En el Congreso se tramita actualmente un proyecto de ley que regula las plataformas de transporte remunerado de pasajeros, conocida como Ley Uber, presentado en julio por el gobierno. En términos impositivos, sólo plantea que las empresas deben estar basadas en Chile y tributar localmente, lo que hoy ya hacen, por lo que no tendría efecto. Hasta ahora.

Entre los especialistas impera la opinión de que estas plataformas no están tributando debidamente en el país. Además, existen diferencias en cómo las competidoras en este mercado funcionan desde el punto de vista impositivo. Y entre las versiones de las empresas y los expertos legales que analizan su manera de operar hay manifiestas contradicciones.

“Cabify sí paga impuestos en Chile. Funciona con una sociedad constituida en Chile, con giro de transporte de pasajeros y emite facturas por sus servicios. Uber, en cambio, está constituida en Holanda, y, aunque tiene una oficina de marketing y apoyo en Chile, no paga ningún impuesto en nuestro país”, asegura la abogada Francisca Pérez, de Morales & Besa.

Coincide Carola Trucco, de Barros & Errázuriz. “El hecho de que Uber no pague impuestos en Chile se debe a que no existe normativa que grave las comisiones que obtiene por su actividad”, afirma.

El abogado Mario Gorziglia, de Prieto, sostiene que la ley de renta declara como exentas del impuesto adicional las comisiones mercantiles, que son precisamente los cobros que Uber efectúa por su rol de intermediación digital. “Si bien la empresa extranjera cobra la totalidad del pago a cada usuario, sólo un porcentaje le pertenece a ella en calidad de comisión mercantil, mientras que el restante porcentaje se le traspasa al conductor como remuneración del servicio de transporte”, explica.

Pero en Uber aseguran cumplir estrictamente con la norma tributaria. “Uber paga todos los impuestos a los que se encuentra sujeto en Chile, el Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) que le corresponde”, dice Nicolás Sánchez, gerente de asuntos gubernamentales de su sede en Chile.

¿Y los conductores?

Pero el aspecto central en la discusión tributaria sobre las plataformas de transporte es el pago de impuestos de los conductores que trabajan con las plataformas. Según Sánchez, Uber “aplica las retenciones de honorarios a los trabajadores y paga el impuesto único correspondiente”.

Aquí es donde los abogados advierten una diferencia en la manera de operar de Uber y Cabify. “Los conductores de estas empresas están afectos a impuesto a la renta en Chile porque lo que obtienen constituye un ingreso, pero como normalmente realizan este trabajo en forma independiente, no existe ninguna entidad que les pueda retener el impuesto, y por lo tanto son ellos quienes estarían obligados a hacer su declaración de impuestos en forma anual e incluir estos ingresos junto a las demás rentas que puedan tener de cualquier otro origen”, explica Gorziglia.

No obstante, la abogada Pérez hace una distinción. Explica que en el caso de Cabify, los conductores emiten facturas o boletas, y se les retiene el impuesto, pero en Uber, la firma no tiene ninguna manera de controlar si los conductores declaran o no sus ingresos. “La declaración y pago de impuestos queda bajo su responsabilidad. Quizás una forma de controlar la tributación de los conductores podría ser establecer una obligación de información a las plataformas”, advierte.

Cabify asegura que tiene una manera de operar establecida. “Le exigimos a los conductores que nos emitan una boleta o factura por los servicios prestados. Entonces, automáticamente si un conductor gana por ejemplo $2 millones al mes, nos emite una boleta y nosotros le retenemos el 10%, que son $200 mil, y se lo pasamos al SII”, dice Agustín Guilisasti, general manager de la empresa en Chile.

¿Vacío legal?

El abogado Juan Cristóbal Ortega, de Baraona Fischer Spiess, cuestiona que el proyecto de reforma tributaria, que pretende gravar a las plataformas digitales haya excluido a las de transporte: “La diferente tributación entre empresas nacionales y extranjeras en la prestación de servicios de la misma naturaleza podría generar distorsiones en la industria”.

Pero la diputada Jenny Álvarez (PS), presidenta de la comisión de Transportes, dice que esto podría resolverse dentro del mismo proyecto de Ley Uber actualmente en discusión. “Si bien el proyecto del Ejecutivo no aborda el aspecto tributario, es algo que se discutirá, porque los montos de evasión son súper relevantes”.

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