LEER MÁS
 

Testar requiere de una relación íntima de confianza entre el testador y el abogado”.

Jaime Apparcel

Seis meses han transcurrido desde que Nicanor Parra firmó su testamento en la Notaría Ximena Ricci de San Antonio.

Fue en un documento solemne abierto de cuatro carillas, repertorio N° 2769-2017, en el que Parra estableció en siete puntos la forma de cómo y quiénes serían los destinatarios de su herencia.

En el primera parte del texto detalló sus datos personales: “Primero: Declaro ser chileno, haber nacido en San Fabián de Alico, Chillán, el cinco de Septiembre de mil novecientos catorce, ser hijo de doña Clarisa Sandoval y de don Nicanor Primero Parra Parra, ambos ya fallecidos, y tener ciento dos años de edad”.

Luego, el antipoeta declaró su estado civil y los datos de sus 6 hijos, incluyendo sus identidades completas y números de RUT. “Segundo: Declaro ser actualmente soltero y tener seis hijos: don Juan de Dios Parra Tuca; doña Ana Francisca Parra Troncoso; doña María Catalina Parra Troncoso; don Nicanor Alberto Parra Troncoso; doña Colombina Violeta Clara Parra Tuca; y don Ricardo Nicanor Parra Muñoz”.

En los siguientes puntos, el ganador del Premio Cervantes explicó la forma en que sus bienes serían distribuidos: “Tercero: Declaro por mis bienes todos los que se reconozcan como tales a la fecha de mi fallecimiento.

Cuarto: Instituyo como única heredera de mi cuarta de mejoras y la cuarta de libre de disposición a mi hija doña Colombina Violeta Parra Tuca, ya individualizada.

Quinto: Instituyo albacea de aquellos bienes de mi propiedad que a mi fallecimiento quedarán y que correspondan a todos mis hijos como legitimarios, eximiéndolo expresamente de la obligación de rendir fianza, a Colombina Violeta Parra Tuca, ya individualizada, quien llevará a efecto esta labor con amplias facultades de administración y disposición, cargo que desempeñará hasta que quede efectuada la liquidación de toda la Sucesión, con todos los bienes y deudas que quedaren a mi fallecimiento.

Sexto: Revoco y anulo todo otro testamento otorgado con anterioridad al presente y quiero que éste se tenga como la expresión de mi última y deliberada voluntad”.

En última instancia, la notaria titular, Ximena Ricci Díaz certifica que Parra se encuentra en buen estado de salud. Cuestión que es avalada por sus tres testigos: el abogado y redactor del documento Mauricio Moya; la cientista política Carmen Fariña y la parvularia Johanna Galaz.

Séptimo: Yo, el notario que autoriza, certifico: Que el testador don Nicanor Segundo Parra Sandoval, demuestra encontrarse en su sano y entero juicio y que así lo otorgó, aprobó después de leído y firmó con los testigos hábiles que acreditan sus identidades (...) El testamento fue leído en voz alta por el Notario que autoriza, ante la presencia simultánea de los testigos y el testador, don Nicanor Segundo Parra Sandoval, y todo se efectuó en un sólo e ininterrumpido acto. Minuta redactada por el abogado don Mauricio Moya Zamora. En comprobante y previa lectura firman junto con el Notario. Se da copia. Doy fe”.

El escrito concluye con la firma temblorosa de Nicanor y la de sus testigos.

“La letra temblorosa no constituye un vicio de nulidad”

Mauricio Moya entabló relaciones con la familia Parra a través de albacea del fallecido poeta, Colombina Parra, quien heredó el 58,3%. Moya dijo a La Segunda que nunca se reunió personalmente con Nicanor para dar forma al escrito. Según detalló, todas las dudas se las planteó la hija menor del fallecido poeta. “Lo conocí al momento de firmar”, aseguró.

Para Jaime Apparcel, abogado del estudio Contreras y Cía. y experto en herencia, dichas afirmaciones son materia de análisis, pues “el testamento es algo íntimo, quizás el documento más importante que una persona pueda firmar. Testar requiere de una relación íntima, de confianza entre el testador y el abogado, pues son muchas las preguntas que se deben disipar. Con lo dicho por el abogado de Parra, se puede pensar que todo lo que se redactó en el testamento fue dicho por una tercera persona, en este caso, Colombina”.

La firma temblorosa de Parra resalta del documento. De hecho, la presunta falta de lucidez de Parra al formalizar su legado es usada por Catalina y Alberto —sus hijos mayores y quienes heredaron el 8,3%— para cuestionar el testamento por medio del estudio de abogados Grasty Quintana Majlis & Cía.

Sobre aquello, Álvaro Paz, socio director del estudio Paz abogados explica que “la ley chilena exige que el testamento sea la expresión fiel de la voluntad del testador, y la ausencia de lucidez al momento de su otorgamiento constituye un vicio de nulidad. Sin embargo, la prueba de esa falta de lucidez corresponderá acreditarla a quien la alega, pues la ley en este caso presume la capacidad. Sobre esto, es importante tener presente que la firma temblorosa de Nicanor Parra en su testamento, no constituye por sí misma un vicio de nulidad, ni permite concluir, a falta de otras pruebas, la ausencia de lucidez”.

“Suele ocurrir que el testador favorece al hijo más cercano”

Para Apparcel, el hecho de preferir a una persona como principal heredera no es algo que escape de lo común: “Generalmente, los testadores dejan una gran proporción de sus bienes a los hijos más cercanos, quienes muchas veces son los hijos que estuvieron más presente en la vida del testador o a los que han desarrollado en menor medida su vida económica, o bien a aquellos que cuentan con alguna discapacidad, etc.”.

El jurista Juan Andrés Orrego concluye que: “Suele ocurrir que el testador quiera favorecer a uno o más de sus hijos, que han sido más cercanos con él, o lo han cuidado en su vejez”

Orrego añade que: “Lo que más llama la atención es que don Nicanor optó por favorecer a una de sus hijas, otorgándole la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición. La cuarta de mejoras puede dejarse a cualquier descendiente (hijos, nietos, bisnietos), ascendiente o al cónyuge o conviviente civil, si los tuviere (en el caso de Parra, sólo tenía descendientes). La cuarta de libre disposición, como su nombre lo indica, puede dejarse a cualquier persona, sea o no pariente del testador”, concluye Orrego.

LEER MÁS